A- de 2024
Ponente Paola Andrea Meneses Mosquera
✓Demandante Luz Stella Garnica Ortega·Demandado Mundial Seguros S.A Y Otros
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Juez no le es dado declinar su competencia bajo el pretexto de hacer una adecuada aplicación de las normas atinentes al reparto
- Equivocada interpretación e inobservancia de reglas de reparto y trámite de la acción de tutela
- Competencia de autoridad judicial a quien primero fue repartida o ante quien se accionó
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Barrancabermeja y el Juzgado Segundo Penal Municipal de la misma ciudad.
Encontró la Corte que en este caso sólo se configuró un conflicto aparente, en la medida en que el primer despacho aplicó las reglas de reparto previstas en el Decreto 333 de 2021 para apartarse del conocimiento de la tutela y, por esa vía, remitir las diligencias al otro operador jurídico precitado.
Lo anterior, luego de hacer un razonamiento a priori sobre la posible responsabilidad de las accionadas, sus cualidades y su connotación para efectos de reparto.
Se dirimió el asunto con la remisión del expediente al Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Barrancabermeja, para que, de forma inmediata, tramite y adopte la decisión a la que haya lugar.
Se hizo una advertencia a esta autoridad para que, en lo sucesivo, se abstenga de rechazar la competencia de acciones de tutela con fundamento en las reglas de reparto del Decreto 333 de 2021 y de evaluar preliminarmente el contradictorio con el fin de declarar si es competente sobre el asunto, para no incurrir en actuaciones que constituyan barreras en el acceso a la administración de justicia y garantizar, así, el goce efectivo de los derechos fundamentales.
A la otra autoridad involucrada se le advirtió que, siempre que proponga un conflicto de competencia en materia de tutela, este debe ser resuelto, en principio, por las autoridades judiciales establecidas en la Ley 270 de 1996, por lo cual, debe observar las reglas previstas sobre la materia en la jurisprudencia de la Corte Constitucional, compiladas en el auto 550/18.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (10 puntos)
- Primero. DEJAR SIN EFECTOS el auto del 1° de abril de 2024, proferido por el Juzgado
- Primero. Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Barrancabermeja, en el marco de la acción de tutela promovida por Luz Stella Garnica Ortega en contra de la Compañía Mundial de Seguros S.A., la Entidad Promotora de Salud Nueva E.P.S., la Secretaría de Salud de Barrancabermeja, la Superintendencia Nacional de Salud y la Comisión Séptima del Senado.
- Segundo. REMITIR el expediente ICC-4653 al Juzgado
- Primero. Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Barrancabermeja, para que, de forma inmediata, tramite y adopte la decisión a la que haya lugar.
- Tercero. ADVERTIR al Juzgado
- Primero. Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Barrancabermeja para que, en lo sucesivo, se abstenga de rechazar la competencia de acciones de tutela con fundamento en las reglas de reparto del Decreto 333 de 2021 y de evaluar preliminarmente el contradictorio con el fin de declarar si es competente sobre el asunto, para no incurrir en actuaciones que constituyan barreras en el acceso a la administración de justicia y garantizar, así, el goce efectivo de los derechos fundamentales.
- Cuarto. ADVERTIR al Juzgado
- Segundo. Penal Municipal de Barrancabermeja que, siempre que proponga un conflicto de competencia en materia de tutela, este debe ser resuelto, en principio, por las autoridades judiciales establecidas en la Ley 270 de 1996, por lo cual, debe observar las reglas previstas sobre la materia en la jurisprudencia de la Corte Constitucional, compiladas en el auto 550 de 2018.
- Quinto. Por Secretaría General, COMUNICAR a la parte actora y al Juzgado
- Segundo. Penal Municipal de Barrancabermeja la decisión adoptada mediante esta providencia.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.